Miembros

Requerimientos para ser Miembro del Colegio

  • Para pertenecer al Colegio, se requiere ser Licenciado en Derecho con cédula profesional expedida por la SEP de las carreras que se enuncian pero no limitan a: Licenciatura en Derecho, Carrera de Abogado, Licenciatura en Leyes, Grado en Derecho y Licenciatura en Ciencias Jurídicas. 
  • Deberá además gozar de reputación moral y profesional intachables, y satisfacer los demás requisitos aplicables conforme a los Estatus.

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Tipos de Miembros

Miembros Colegiados
  • La admisión de un Licenciado en Derecho al Colegio requerirá de solicitud por escrito hecha por el interesado, su representante o un gestor de negocios; cuando aplique, cumplimentando el formulario prescrito por el Comité de Membresía al efecto.
  • El Comité de Membresías resolverá sobre la admisión de un Licenciado en Derecho al Colegio mediante resolución votada favorablemente por cuando menos cinco de sus integrantes.
  • El Consejo Directivo podrá ofrecer la membresía al Colegio a Licenciados en Derecho que a su juicio hayan realizado una destacada, valiosa y desinteresada aportación a la investigación y el desarrollo de la Licenciatura en Derecho; y en ese caso será necesaria la solicitud por escrito correspondiente únicamente para contar con la información de contacto.
  • La calidad de Miembro Colegiado es intransferible.
  • Los Miembros Colegiados tendrán esa calidad indefinidamente, mientras no renuncien, sean excluidos del Colegio o no cumplan con sus obligaciones especificadas en este Estatuto y que no se encuentren al corriente de sus cuotas anuales.
Miembros Extranjeros
  • Durante períodos determinados, los cuales serán prorrogables, extranjeros que profesen como Licenciado en Derecho fuera de México exclusivamente podrán acceder al archivo documental del Colegio o participar en los eventos del Colegio, en la forma y mediante la cuota que el Consejo Directivo fije al efecto.
  • Los Miembros Extranjeros tendrán esa calidad durante los períodos para los cuales hayan cubierto las cuotas correspondientes.
Miembros Pasantes
  • Podrán solicitar su admisión sujeta a condición suspensiva como Miembros Pasantes 90 días antes de terminar su carrera, los estudiantes de la carrera Licenciatura en Derecho, Carrera de Abogado, Licenciatura en Leyes, Grado en Derecho y Licenciatura en Ciencias Jurídicas, en instituciones de educación superior públicas, federales, estatales, municipales, o de la Ciudad de México, o particulares con reconocimiento de validez oficial, que hayan concluido el tercer año del plan respectivo, y cuya práctica profesional haya sido autorizada por la DGP, por haberse sometido al consejo y dirección de un Miembro Colegiado, entre otros requisitos.
  • Los Miembros Pasantes deberán pagar la cuota periódica que la Directiva fije al efecto, para poder acceder al archivo documental del Colegio o participar en los eventos del Colegio.
  • Los Miembros Pasantes tendrán esa calidad durante los períodos para los cuales hayan cubierto las cuotas correspondientes y siga vigente su autorización por la DGP para ejercer la práctica profesional.